Pacto para el Futuro Rev.4: Revisión del Capítulo 3 sobre ciencia, tecnología e innovación, y cooperación digital

Por Javier Surasky-

 

El 13 de septiembre, los co-facilitadores de la redacción del Pacto para el Futuro compartieron con los Estados Miembros de la ONU una cuarta versión revisada (Rev.4) de lo que se espera sea el documento político clave que será adoptado por ellos en la Cumbre del Futuro.

No hay cambios importantes en la estructura del Pacto en su Rev.4. Sin embargo, hay algunas reformas en la redacción y el número de acciones, y las áreas que presentan el mayor número de reformulaciones de texto con respecto a la Rev.3 (la versión anterior del Pacto, presentada por los co-facilitadores el 27 de agosto) están relacionadas con las Instituciones Financieras Internacionales y el medio ambiente.

En esta publicación, centraremos nuestra atención en el capítulo 3 de la Rev-4 sobre "Ciencia, tecnología e innovación, y cooperación digital" (párrafos 51 a 59). Como hacemos habitualmente, resaltaremos las eliminaciones de texto en rojo y las adiciones de texto en azul para ayudar a los lectores a identificar rápidamente los cambios que la Rev.4 introduce en la propuesta de la Rev.3.

Para empezar, los tres párrafos que introducen esta sección permanecen como estaban en la Rev.3, sin ningún cambio.

  • El párrafo 51 subraya el potencial de la ciencia, la tecnología y la innovación para acelerar la realización de las aspiraciones de las Naciones Unidas, recordándonos que tal potencial solo se realizará a través de la cooperación internacional para aprovechar los beneficios y cerrar la creciente brecha entre países desarrollados y en desarrollo.
  • El párrafo 52 se refiere a la gestión responsable de los riesgos potenciales que plantean la ciencia y la tecnología, como su capacidad para perpetuar y profundizar las divisiones, incluidas las brechas de género, los patrones de discriminación y desigualdad, y afectar negativamente los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Luego, los Estados afirman que profundizarán las asociaciones con las partes interesadas relevantes, "especialmente las instituciones financieras internacionales, el sector privado, las comunidades técnicas y académicas, y la sociedad civil", y asegurarán que la ciencia, la tecnología y la innovación sean catalizadores de un mundo más inclusivo, equitativo, sostenible, próspero y respetuoso de los derechos humanos.
  • El párrafo 53 establece que las tecnologías digitales y emergentes, incluida la IA, están cambiando nuestro mundo y jugando un papel significativo en el desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados Miembros expresan su determinación de realizar ese potencial y gestionar los riesgos "a través de una mayor cooperación internacional, el compromiso con las partes interesadas relevantes y la promoción de un futuro digital inclusivo, responsable y sostenible", mencionando la inclusión del Pacto Digital Global como un anexo al Pacto para el Futuro como un paso en esa dirección.

Luego, el capítulo introduce seis acciones (30 a 35), una menos que en la Rev.3. La acción que desapareció del Pacto es la relacionada con "defender los derechos de propiedad intelectual para apoyar a los países en desarrollo a lograr el desarrollo sostenible" (acción 32 en Rev.3), un tema que se dejó a consideración del Pacto Digital Global.

La Acción 30, sobre aprovechar las oportunidades que presentan la ciencia, la tecnología y la innovación en beneficio de las personas y el planeta, permanece sin cambios. Los Estados deciden aquí que, "guiados por los principios de equidad y solidaridad, y promoviendo el uso responsable y ético de la ciencia, la tecnología y la innovación", actuarán para:

  • Fomentar y promover un entorno abierto, justo e inclusivo para el desarrollo y la cooperación científica y tecnológica "incluso mediante la construcción activa de confianza en la ciencia y la colaboración global en innovación".
  • Aumentar el uso de la ciencia, el conocimiento científico y la evidencia científica en la formulación de políticas, asegurando la colaboración interdisciplinaria. -Fomentar la movilidad del talento, apoyando a los países en desarrollo "para retener el talento y prevenir la fuga de cerebros, proporcionando al mismo tiempo condiciones educativas y laborales adecuadas y oportunidades para la fuerza laboral".

La Acción 31 sobre ampliar los medios de implementación para los países en desarrollo para fortalecer sus capacidades en ciencia, tecnología e innovación, incluye solo un cambio, pero aún relevante en el párrafo 55, que se abre afirmando que la ciencia, la tecnología y la innovación son críticas para apoyar y permitir el crecimiento sostenible, la acción climática y la aceleración de la Agenda 2030, subrayando que colaborar para cerrar la brecha en ciencia, tecnología e innovación requiere apoyar a los países en desarrollo, particularmente aquellos en situaciones especiales y que enfrentan desafíos específicos.

En consecuencia, los Estados "reiteran la necesidad de acelerar la transferencia de tecnologías ambientalmente racionales a los países en desarrollo en términos favorables, incluso en términos concesionales y preferenciales, según se acuerde mutuamente" [En rev.3, "en términos mutuamente acordados"]. La inclusión de una consideración concreta sobre términos concesionales y preferenciales de tecnologías "verdes" es una victoria para los países en desarrollo. Sin embargo, sigue estando vinculada a la referencia a "términos mutuamente acordados".

No hay cambios en las siete "decisiones" bajo esta acción, destinadas a:

  • Asegurar que la ciencia, la tecnología y la innovación contribuyan a la erradicación de la pobreza y el hambre y a reducir las desigualdades "además de áreas como la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud, la educación, la protección social, el agua y el saneamiento, la energía, el clima y el medio ambiente".
  • Aumentar los esfuerzos para apoyar a los países en desarrollo con el desarrollo de capacidades en ciencia, tecnología e innovación "a través de intercambios de políticas, compartir conocimientos, asistencia técnica, financiamiento, investigación internacional conjunta y capacitación de personal adaptada a las necesidades, políticas y prioridades específicas de los países en desarrollo".
  • "Apoyar el desarrollo, despliegue y uso sostenible de tecnologías emergentes y de código abierto" y políticas hacia la ciencia abierta, la innovación y el know-how para los ODS, "especialmente en los países en desarrollo".
  • Fortalecer la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, "para desarrollar capacidades y mejorar el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación, y aumentar los recursos para la implementación de iniciativas técnicas y científicas".
  • Aumentar el financiamiento para la investigación científica y de infraestructura que apoye el desarrollo sostenible y aumentar las oportunidades de cooperación en investigación "especialmente en los países en desarrollo".
  • Atraer y apoyar la inversión del sector privado y profundizar las asociaciones público-privadas en ciencia, tecnología e innovación promoviendo un entorno que fomente la inversión y el emprendimiento, desarrolle ecosistemas de innovación locales y promueva el trabajo decente en los países en desarrollo, asegurando que la innovación pueda llegar a los mercados globales.
  • "Promover y mantener cadenas de suministro globales estables y resilientes para hacer que los productos y servicios científicos y tecnológicos sean más accesibles para todos".

La Acción 32 [33 en Rev.3] muestra solo un cambio menor. Con el objetivo de asegurar que la ciencia, la tecnología y la innovación contribuyan al pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todos, y reconocer las oportunidades y riesgos que presentan la ciencia, la tecnología y la innovación para promover, proteger y cumplir los derechos humanos, los Estados deciden:

  • "Asegurar que toda la investigación científica y tecnológica se realice de manera responsable y ética que proteja y promueva todos los derechos humanos, y proteja la autonomía, libertad y seguridad de los investigadores científicos".
  • Integrar un enfoque de derechos humanos en las regulaciones de tecnologías nuevas y emergentes, llamando al sector privado "a respetar los derechos humanos y defender los principios éticos en el desarrollo y uso de tecnologías nuevas y emergentes".
  • "Asegurar que aquellos [en Rev. 3, "las personas"] en situaciones vulnerables" se beneficien y "participen significativamente en el desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación".
  • Aprovechar las oportunidades provenientes de "tecnologías nuevas y emergentes para empoderar y avanzar en la equidad para las personas con discapacidad," incluyendo la promoción de la disponibilidad de tecnologías de asistencia.

No hay cambios en la acción 33 [34 en Rev.3] sobre asegurar que la ciencia, la tecnología y la innovación mejoren la igualdad de género y las vidas de todas las mujeres y niñas.

Después de expresar grave preocupación "por la brecha digital de género y que el rápido cambio tecnológico puede exacerbar la desigualdad de género existente y presentar serios riesgos para todas las mujeres y niñas" (párrafo 57 Rev-4, 58 Rev.3), los Estados deciden:

  • "Abordar las barreras para el acceso pleno, igualitario y significativo y la participación y liderazgo en ciencia, tecnología e innovación para todas las mujeres y niñas, incluso mediante la mejora de las oportunidades de educación, empleo e investigación para mujeres y niñas en áreas como ciencia, tecnología, innovación, matemáticas e ingeniería".
  • "Abordar los riesgos y desafíos relacionados con el género que surgen del uso de tecnologías, incluidas todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género, la trata de personas, el acoso, el sesgo y la discriminación contra todas las mujeres y niñas que ocurren a través de, o son amplificadas por, el uso de la tecnología, incluso contra las trabajadoras migrantes".

La Acción 34 [35 en Rev.3] está dirigida a proteger, construir y complementar el conocimiento indígena, tradicional y local.

En el párrafo 58 [59 en Rev.3] los Estados reconocen que la ciencia, la tecnología y la innovación deben adaptarse y hacerse relevantes para las necesidades y contextos locales, "incluso para las comunidades locales, las poblaciones afrodescendientes tradicionales y los Pueblos Indígenas, en línea con el principio de consentimiento libre, previo e informado, según corresponda". Las últimas dos palabras, introducidas por la Rev.4, abren una puerta hacia la evasión de la aplicación de esta acción y su única decisión adjunta:

  • "Fomentar sinergias entre la ciencia y la tecnología y el conocimiento, sistemas, prácticas y capacidades tradicionales, locales, afrodescendientes e indígenas".

Tampoco hay novedades respecto a la acción 35 [36 en Rev.3] sobre reforzar el trabajo del secretario general para fortalecer el papel de las Naciones Unidas en apoyo a la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación.

Como en el párrafo 60 de la Rev 3, el párrafo 59 de la Rev 4 reconoce el papel esencial de la ONU en ciencia, tecnología e innovación, tomando nota del establecimiento de la Junta Asesora Científica para proporcionar asesoramiento científico independiente al secretario general, y solicitándole:

  • Fortalecer las capacidades de la ONU para aprovechar la ciencia, la tecnología y la innovación en su trabajo, incluso mediante la planificación y aplicación de enfoques de pensamiento y previsión futuros, mientras se monitorea y mide "el progreso global para cerrar la brecha científica y tecnológica dentro y entre países desarrollados y en desarrollo".
  • "Apoyar a los gobiernos nacionales para aprovechar la ciencia y la tecnología para el desarrollo sostenible, incluso explorando formas de fortalecer la capacidad y experiencia de los Equipos de País de las Naciones Unidas".

 

En conclusión, los cambios en esta sección en la Rev.4 con respecto a la Rev.3 son mínimos, con la única excepción de la decisión de quitar del Pacto para el Futuro la acción sobre derechos de propiedad intelectual, un tema divisivo sobre el cual las posiciones de los países aún están demasiado alejadas para encontrar algún consenso.

No se espera que este nuevo texto logre consenso entro los Estados miembros de las Naciones Unidas, lo que significará llegar a la Cumbre del Futuro sin haber podido acordar previamente la redacción de ninguno de los documentos que se espera los líderes allí presentes puedan adoptar.