Por Javier Surasky
La iniciativa ONU80 se encuentra en una supuesta etapa
inicial, y el secretario general insiste en que las decisiones serán adoptadas
por los Estados. Sin embargo, la crisis financiera de la ONU sumada a los
trascendidos sobre ONU80, la falta de claridad informativa sobre la evolución
del proceso, la ausencia de indicación de objetivos de éxito y sus medidas ya
están haciendo que el sistema de Naciones Unidas esté reaccionando a los
recortes financieros de manera desordenada y caótica.
Son muchas las entidades del sistema que ya han empezado con
los recortes de personal, o que no están pagando debidamente las
indemnizaciones por despido, pero la note que envío la Oficina del Alto
Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU al Consejo de Derechos Humanos
pasa todas las barreras anteriores y muestra, por primera vez con claridad, que
se encuentra en marcha un recorte que impacta sobre actividades de la ONU, que
está ligado al proceso ONU80, y que tiene clara intencionalidad y dirección política.
Veamos. La carta de la que hablamos está fechada el 16 de junio
de 2025 y en ella se informa una serie de actividades a cargo del Consejo de
Derechos Humanos previstas para 2025 y 2026 que no serán realizables, o serán
solo parcialmente realizables, debido a la crisis financiera y de liquidez
de la Organización.
No hay en la Carta explicación alguna sobre cómo o por qué se hizo la selección de las actividades a recortar, pero lo más interesante aparece al ver aquellas actividades que se dan por “canceladas”, una lista que se divide en dos partes (ver el documento del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/DEC/59/115).
- 13 actividades previstas se señalan como “no realizables”.
- 5 actividades previstas se consideran “parcialmente realizables”.
De entre las actividades “no realizables” hallamos que cuatro están directamente relacionadas con la equidad de género, lo que lo convierte en el asunto más afectado. Nos referimos a actividades que tienen como sustento resoluciones del propio Consejo:
- Resolución 56/11 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la gestión de la higiene menstrual, los derechos humanos y la igualdad de género.
- Resolución 56/21 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la aceleración del progreso hacia la prevención del embarazo en la adolescencia.
- Resolución 56/22 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas.
- Resolución 57/18 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la eliminación de la violencia doméstica.
Por otro lado, encontramos un conjunto de actividades directamente relacionadas con la IA y nuevas tecnologías:
- Resolución 56/6 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la seguridad del niño en el entorno digital.
- Resolución 57/6 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la lucha contra el ciberacoso (pensada especialmente para proteger a las personas de edad).
- Resolución 57/29 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet
Otras dos refieres a temas de máxima “sensibilidad” para ciertas corrientes políticas que se van apropiando del poder en diferentes Estados y, desde allí, proyectan una agenda de restricción de derechos sobre el orden multilateral. Destacamos dos de ellas:
- Resolución 56/10 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
- Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 27/21 y 58/3, sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos.
En esta última línea, ya entre las actividades que deberán ser “parcialmente canceladas” hallamos las que resultan de:
- Resolución 56/7 del Consejo de Derechos Humanos, sobre la libertad de opinión y de expresión.
- Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 37/24 y 52/14, sobre la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
- Resolución 55/9 del Consejo de Derechos Humanos, sobre el derecho al trabajo.
- Resolución 57/13 del Consejo de Derechos Humanos, sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.
No es difícil leer entrelineas la direccionalidad de este
“recorte” que no tiene fundamentos claros, no aporta transparencia y vuelve
a afectar la credibilidad de la ONU dañando a uno de los órganos que es
esencial para el pilar de Derechos Humanos que ONU80 asegura contemplar en
igualdad con los otros pilares de las Naciones Unidas.
ONU80 parece ser la confirmación de una agenda puramente
atada a recortes financieros, carente de toda transparencia y mal articulada, a
lo que ahora se agrega un tufillo de agenda “antiwoke”, complaciente con
una minoría que no se caracteriza por su apego al multilateralismo o al derecho
internacional.
La ONU se está poniendo en jaque a sí misma. La mera idea
de que el impulso a los derechos humanos sea “negociable” dentro del proceso de
“reforma” es repugnante.