El imperdonable silencio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la IA. La Observación General 27.
Por Javier Surasky
El 6 de noviembre de 2025 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) adoptó su Observación General n.º 27 (2025) “relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible”. Un documento muy relevante, pero con un hueco inaceptable.
La Observación puede ser vista como un progreso normativo ya
que trata de forma interconectada el derecho a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible dentro del marco de los derechos humanos. Pero ese
avance está acompañado por una deficiencia estructural: el documento omite por
completo el papel de las tecnologías digitales y, en particular, de la
inteligencia artificial (IA).
Cuando se habla de la gobernanza de la IA para el bien (AI
for Good) o para el desarrollo sostenible (AI for SD) la referencia a la
centralidad que debe jugar el respeto de las normas de derechos humanos en
cualquier diseño de regulación e institucional orientado a trabajar estas
nuevas tecnologías es permanente.
¿Cómo avanzar en esa dirección si desde el campo de los
derechos humanos no hay recepción acorde?
Aunque las tecnologías digitales ocupan una posición central
en la gobernanza ambiental, en la economía global, al tiempo que plantean
nuevos desafíos en materia de derechos humanos en temas que van desde la
protección de la privacidad hasta la propia identidad, su ausencia en la
observación es casi total, y se traduce en el refuerzo de un vacío conceptual
injustificable que rompe con el esfuerzo realizado por los autores del
documento de lograr una visión holística de las crisis ambientales.
La IA consume cantidades masivas de energía y agua, es
origen de demandas que disparan cadenas de extracción minera altamente
contaminantes, contribuye a tomar decisiones de gobernanza climática, sus
modelos y algoritmos se aplican en la investigación de fenómenos climáticos
que, de otra manera, serían difícilmente analizables, y hasta impactan en la
capacidad de los Estados para planificar, mitigar y adaptarse a los efectos del
cambio climático. Agreguemos a ello que
la basura electrónica (el e-waste) es una
de las fuentes de contaminación que crece más rápidamente a nivel mundial.
La Observación General toma en su análisis la
insostenibilidad de modelos económicos, los impactos de las empresas privadas
en los derechos humanos y el medio ambiente, las desigualdades estructurales.
Frente a una y otra cosa nos preguntamos ¿Cómo explicar el silencio
del CDESC sobre tecnologías digitales e IA?
Se han pasado por alto temas como la fabricación de hardware
digital, que depende de un extractivismo que ha generado enfrentamientos
políticos y armados por el aprovechamiento de recursos naturales y una
peligrosa competencia por el acceso al litio, el cobalto y las tierras raras
entre los Estados Unidos y China, al tiempo que se critican modelos de
producción y consumo insostenibles.
Tampoco aborda los riesgos algorítmicos que crean amenazas
al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Tomas de
decisiones automatizadas ya influyen en la distribución de asistencia
climática, en la estimación de riesgos ambientales, en la vigilancia de
territorios habitados por pueblos indígenas y defensores ambientales, y en la
priorización de medidas de mitigación.
Esos algoritmos, como todos, están sujetos a sesgos que invisibilizan
saberes y comunidades completas, entre ellas suelen estar las que
históricamente han sido “guardianas de la Tierra”, por lo que pueden acabar
reforzando epistemologías de la desigualdad ambiental.
La Observación General no enuncia ninguna obligación estatal
respecto de ninguno de los elementos mencionados: no exige evaluaciones de
impacto digital o algorítmico ni reconoce que la gobernanza climática
contemporánea funciona sobre una infraestructura digital sin regulación global,
que deja libres las manos de corporaciones con poder transnacional para
“conducir”, bajo lógicas que no suelen priorizar el respeto de los derechos
humanos, el avance de la IA.
El silencio de la Observación es más estremecedor si se
considera que la IA y el big data son hoy partes del modelado de escenarios
climáticos, de la gestión de bosques, del monitoreo de la biodiversidad, la
predicción de desastres y una larga lista de asuntos estrechamente vinculados a
los considerados en el documento. Al no reconocer el papel estructural de las
tecnologías digitales en esos procesos el CDESC acaba mirando la gobernanza
ambiental con lentes del siglo pasado, desconociendo la lógica de digitalización
acelerada que enmarca cualquier problemática ambiental y de derechos humanos en
la actualidad. Resulta paradójico que el CDESC, cuya función es interpretar el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la luz de los desafíos
contemporáneos haga ojos ciegos frente al que posiblemente sea el vector más
transformador del desarrollo sostenible y de la desigualdad ambiental en nuestro
tiempo.
Para hacer las cosas más graves, la ausencia que destacamos
queda desalineada de las tendencias recientes seguidas por distintos órganos y
procesos de la ONU que sí han comenzado a integrar la dimensión tecnológica de
manera explícita: el Pacto para el Futuro, la Iniciativa Global para la
Gobernanza de la IA o los informes del Relator Especial sobre Derechos Humanos
y Medio Ambiente.
Las consecuencias de este vacío se expanden tanto que sería
imposible enumerar las oportunidades perdidas y los posibles daños no
prevenidos, lo que crea un marco de falta de protección de derechos económicos,
sociales y culturales frente a riesgos emergentes; deja a los Estados sin una guía
para regular el comportamiento de actores tecnológicos altamente influyentes en
materia de derechos humanos y ambiente e introduce una incoherencia dentro del
sistema de las Naciones Unidas. Lo que es igualmente grave, deja a quienes
luchan por un desarrollo de la IA guiada por el respeto de los derechos humanos
en una posición débil. ¿Por qué desde la IA deberíamos prestar atención a los
Derechos Humanos si sus órganos más importantes no prestan atención a la IA?
Tras la adopción de la Observación General 27 del CDESC se
ha vuelto absolutamente urgente que ese mismo cuerpo elabore desde una nota interpretativa
hasta una nueva observación que integre la huella ambiental de la
digitalización, la responsabilidad de las empresas tecnológicas, la justicia
algorítmica ambiental y los límites a la vigilancia digital sobre defensores
del medio ambiente en territorios vulnerables, y promover que los algoritmos
que intervienen en decisiones ambientales sean auditables, transparentes y
sometidos a control público.
La Observación General 27 del CDESC es, en muchos sentidos, un
documento sólido que puede dar impulso a nuevos progresos ambientales, pero en
materia de tecnologías digitales queda por debajo de estándares ya introducidos
a nivel regional.
El sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos, por ejemplo, se ha ocupado de la cuestión en casos como Lhaka
Honhat vs. Argentina (2020) o Berta Cáceres (2021), y la Corte
Interamericana de derechos humanos ha emitido la Opinión Consultiva 32/25 sobe
“Emergencia Climática y Derechos Humanos” en 2025.
El sistema europeo cuenta con
el mayor número de antecedentes. Destacamos el reciente caso Verein
KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, resuelto el 9 de abril de
2024, donde la Gran Sala del Tribunal Europeo de derechos humanos sostuvo que
la inacción del Estado suizo frente al cambio climático constituía una
violación de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y
familiar y de acceso a la justicia. Unos años antes, en 2020, ya encontramos la
Recomendación del Consejo de Europa sobre IA y Derechos Humanos que establece
que la IA usada en contextos ambientales debe someterse a evaluaciones de
impacto sobre los derechos humanos.
No existe transición ambiental justa y basada en derechos
humanos si se ignora el rol de la IA en la producción, reproducción y
profundización de las desigualdades ambientales. La omisión en considerar esos
elementos es una falla estratégica grave que debilita la capacidad del derecho
internacional de los derechos humanos para enfrentar un ecosistema ambiental
crecientemente digitalizado.
La CDESC debe comprender pronto que, sin garantías firmes,
la IA podría convertir los derechos económicos, sociales y culturales de todos
en privilegios algorítmicos de unos pocos, un catalizador para violar derechos
humanos y devastar el planeta al mismo tiempo.
