Geopolítica de datos

Por Javier Surasky



En nuestras últimas entradas trabajamos sobre la geopolítica de la IA en general y en materia de poder de cómputo. En esta oportunidad, vamos a enfocarnos en la geopolítica de los datos.

Como ya sabemos, poder de cómputo y disponibilidad de datos masivos son los dos grandes pilares que sostienen la evolución de la IA, y una persona que sabe mucho de esto me dijo una vez “si tienes que elegir entre el mejor programador con un mal set de datos o un programador promedio con un buen set de datos, elige siempre lo segundo”.

Sin acceso a grandes volúmenes de datos actualizados y representativos, ningún sistema de IA puede ser eficiente. Los modelos fundaciones, aquellos que logran versatilidad y aplicabilidad a múltiples tareas convirtiéndose en base de otras aplicaciones, simplemente están condenados a fallar cuando faltan datos de calidad.

Los datos se han convertido en un recurso geopolítico: no solo nos cuentan sobre el poder económico, la capacidad de vigilancia, o la influencia política de diferentes actores, sino que, de alguna manera, cierran un círculo al convertirse en parte constitutiva de cada una de ellas.

Ubicados en la base de la pirámide que lleva a la información, al conocimiento y, en la cúspide, a la sabiduría experta, lo datos no son la realidad, sino una expresión segmentada de esta que, en apariencia, se ha objetivizado. Falso: el medio que se escoja para capturar la realidad en datos siempre introducirá algún grado de subjetividad. Los datos son constructos.

Por otro lado, debe superarse el mito de que los datos son inmateriales: “los datos no son un ente virtual sino una materialidad anclada en un territorio que necesita de infraestructura, trabajadores, energía y naturaleza para funcionar” (Blinder: 2021:182) lo que implica que solo existen sobre una infraestructura de recopilación, transmisión y uso localizada. Esto lleva al autor a afirmar que “han existido en los últimos años, con el aumento del volumen de datos, cambios geopolíticos que están directamente entrelazados con las nuevas tecnologías que han implicado una re-territorialización” (Blinder, 2021:190). Como consecuencia, no es de extraño que en un mundo desigual e inequitativo el sector de los datos repita ese patrón.

Y así como ocurre tanto con la IA en general como con el desarrollo de poder de cómputo y semiconductores, los datos circulan sobre infraestructuras mayoritariamente privadas, que asumen la forma de grandes centros de datos y nubes, y quedan concentrados en pocas empresas de pocos países.

Otra lógica que se replica: Estados Unidos y China son los actores dominantes en este campo, concentrando en conjunto cerca de la mitad de los centros de datos de hiperescala y el 90% de la capitalización bursátil de las mayores plataformas digitales (UNCTAD, 2021a), exponiendo la disputa entre los diferentes modelos de gobernanza digital que hoy se encuentran en discusión.

Ese liderazgo se observa en temas de infraestructura de datos: empresas basadas en los Estados Unidos reúnen más del 63% del mercado mundial de la nube, que alcanzó en el tercer trimestre de 2025 un valor aproximado de USD 106.9 mil millones. En los servicios de infraestructura (IaaS) y de plataformas (PaaS) el porcentaje es aún mayor, rondando el 68% (Synergy Research Group, 2025a, 2025c).

Esto nos ayuda a entender por qué Estados Unidos defiende el principio de Data Free Flow with Trust (DFFT), que ha sido incorporado en el Comunicado de Hiroshima del G7 (2023) y que la Cloud Act (2018) de ese país habilite al gobierno a exigir acceso extraterritorial a datos almacenados en servidores de empresas estadounidenses donde sea que se encuentren, lo que convierte el régimen norteamericano en un régimen global de facto. Haciendo un paralelismo histórico, la posición de Estados Unidos equivale a la del Reino Unido al exigir la libertad de los mares cuando era la primera potencia marítima mundial.

Obviamente, tanto los “dos gigantes” (Estados Unidos, China) como el “tercero en la mesa” (la Unión Europea) han reconocido el carácter estratégico de los datos y se han dotado de regulaciones basadas en diferentes principios y objetivos, lo que resulta en una arquitectura internacional fragmentada.

En Estados Unidos no existe una ley federal horizontal de protección de datos (OCDE, 2023; UNCTAD, 2021b), sino una red de normas internas de tipo sectorial. Como la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (Health Insurance Portability and Accountability Act, HIPAA) o la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea (Children's Online Privacy Protection Act, COPPA), entre otras.

El modelo chino, en cambio, se levanta sobre la territorialización de los datos, asociada a la soberanía digital. El triángulo normativo chino integrado por la Cybersecurity Law (2017), la Data Security Law (2021) y la Personal Information Protection Law (2021) establece un espacio regulado que tiene por centro la seguridad nacional. DLA Piper (2024) subraya que las tres leyes comparten rasgos: clasifican los datos por su relevancia y sensibilidad (la Data Security Law, por ejemplo, distingue datos importantes que requieren de revisión antes de ser exportados y casos de datos críticos, cuya transferencia puede prohibirse), establecen obligaciones de localización e imponen la evaluación previa obligatoria frente a transferencias internacionales de datos.

Una enmienda de 2025 a la Cybersecurity Law, analizada por Huld (2025) y Hunton Privacy Blog (2025) refuerza las sanciones en caso de violación de la norma y habilita procesos amplios de inspección a fin de aumentar el control del gobierno sobre el ciberespacio chino, lo que ubica al país entre aquellos que han desarrollado marcos de seguridad y nacionalismo digital explícitos.

Finalmente, la Unión Europea (UE), adopta un enfoque que pone en el centro la protección de los derechos ciudadanos. Su Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), fija criterios sobre consentimiento, minimización, portabilidad y limitación de propósito en la producción y el uso de datos, estableciendo un régimen general posteriormente extendido mediante la Ley de Gobernanza de Datos, adoptada en 2022 y en vigor desde 2023 y la Ley de Datos, adoptada en 2023 y vigente desde 2025, cimientos de un mercado único de datos europeo. Estos movimientos han derivado en el llamado “Efecto Bruselas” que obligó a miles de empresas fuera de Europa pero que venden productos o brindan servicio dentro de la UE a adaptar sus operaciones de almacenamiento y gestión de datos.

La idea del mercado europeo de datos combina perfectamente con otras regulaciones de la UE, como la Ley de mercados digitales, la Ley de servicios digitales  y, por supuesto, con la Ley sobre IA.

Estos tres en foques representan abordajes distintos y, según la OCDE (2023) y UNCTAD (2024), constituyen proyectos geopolíticos incompatibles frente a elementos críticos como nivel de libertad/control de flujos, extensión de la soberanía de datos, transparencia y seguridad, y priorización de derechos o de desarrollo tecnológico.

¿Qué posiciones adoptan otros Estados? Para ser claros, tal como está distribuido el tablero internacional, poco importa: todo el continente africano sumado tiene menos del 2% de la capacidad global de centros de datos (Oxford Business Group, 2024) y tanto allí como en América Latina y el Caribe, la mayor parte del capital de inversión en nuevos centros de datos “proviene del extranjero, empresas e inversionistas continúan configurando la infraestructura digital y el ecosistema de nube” en ambas regiones (PNUD, 2025).

El resultado es una mesa de debate elitista con fragmentaciones estructurales producidas por la competencia entre potencias. Desde una perspectiva de gobernanza en red, la arquitectura global de datos está organizada como un sistema formalmente policéntrico, donde interactúan Estados y actores no gubernamentales que, en la práctica, funciona como un VIP club de entrada restringida a unos pocos.

Para empeorar las perspectivas, los organismos multilaterales no logran sobrepasar el nivel del análisis experto sobre qué se debería hacer sin contar con posibilidades de hacerlo, el G7 y la OCDE son vistos como representantes de las economías más fuertes, el G77 no tiene capacidad real alguna de influir por falta de recursos y por estar atado por limitaciones normativas en conflicto.

Es aquí donde comienzan a verse los efectos políticos más “duros” de la hiperconcentración del poder en materia de datos: las normas adoptadas por las “potencias de datos” pasan a ser estándares de facto a los que los demás países y actores deben ajustarse, aun cuando sean contradictorias entre sí, creando un muevo obstáculo al desarrollo digital de los países más atrasados.

La proliferación de leyes nacionales de protección de datos no hace más que agravar el tema: aproximadamente el 79% de los países contaban con algún tipo de legislación sobre protección de datos para inicios de 2021, pero para entonces “menos de la mitad de los Países Menos Adelantados han adoptado legislación sobre protección de datos y privacidad” (UNCTAD, 2021b: 187). Más cerca en el tiempo, DLA Piper (2024) y la International Association of Privacy Professionals (IAPP, 2024) muestran que la adopción de leyes de protección de datos se ha expandido a más de 160 jurisdicciones, mientras que solo 16 países analizados carecen de legislación en la materia.

Esto nos provee de una perspectiva alternativa sobre la brecha de datos y nos introduce en la noción de “colonialismo de datos”, definido como “la apropiación de la vida humana a través de datos, extrayendo recursos sociales para beneficio y control”, uniendo “la extractividad depredadora del colonialismo histórico con las técnicas abstractas de cuantificación de la datificación, transformando la vida humana en un insumo directo para la acumulación capitalista". (Couldry & Mejías, 2018:340-341).

Normativamente, esto se refleja en el hecho de que los países que no son líderes en el sector de datos adoptan formas legales decididas por otros, sin su participación y que no pueden modificar.

Los modelos de datos también pueden interpretarse en clave de instrumentos de poder: deciden cómo circulan los datos, qué actores pueden extraer valor de ellos y qué jurisdicciones controlan la interpretación de las normas en caso de desacuerdos.

Otra consecuencia de la fragmentación es la ausencia de interoperabilidad entre datos gobernados por regímenes diferentes, lo que genera costes regulatorios en empresas y administraciones públicas, que acaban por afectar en mayor proporción a los países con menores recursos (OCDE, 2023). La fragmentación deviene entonces en un mecanismo de exclusión.

La noción de soberanía de datos, es decir “la autoridad de un Estado para gobernar los datos generados dentro de su territorio, incluyendo la forma en que se accede a dichos datos, se almacenan, se procesan y se transfieren” (UNESCO, 2022, pág. 19) se esfuma y cede ante el poder de grandes nodos. Un nuevo modelo de colonización digital que comparte con cualquier colonización anterior el hecho de excluir los saberes de poblaciones enteras. Antes lo llamaban saberes bárbaros o creencias indígenas, luego fue “conocimiento no científico (lo que equivalía a decir poco útil y no válido). Hoy lo llaman “sesgos”, pero es lo mismo bajo nuevas condiciones tecnológicas.

Puesto en términos claros, el poder regulatorio sigue a pie juntillas a las capacidades en infraestructuras de datos, una situación que parece tener el beneplácito tanto de Estados Unidos como de China y la UE, que boicotean cualquier intento de desarrollar una gobernanza global de datos que no esté estrictamente alineada a sus posiciones o pueda limitar su libertad de maniobra. Una nueva “triple entente” para bloquear soluciones multilaterales, inclusivas y democráticas en el campo de los datos, cristalizando una arquitectura internacional excluyente, competitiva y jerárquica, que no apunta a la coordinación sino a la proyección internacional del propio poder.

De hecho, ese no es el único “entendimiento” de la triple entente de datos: los flujos transfronterizos de datos se concentran en los corredores Norteamérica–Europa y Norteamérica-Asia. A pesar de sus diferencias, el pragmatismo hace que los datos sigan circulando entre los “grandes”.

Quizás debamos comenzar por asumir que esa es la situación, y que promover un régimen global para los datos es una solución que está demasiado alta para alcanzarla. Lo más inteligente que podemos hacer es comenzar a apilar escalones que nos permitan trepar hasta ella:

Por ejemplo, podemos crear mecanismos de interoperabilidad regulatoria basados en equivalencias funcionales que permitan reducir los costes derivados de marcos regulatorios incompatibles. Para ello, podrían ponerse en marcha nuevos procesos de certificación conjunta o estándares puente entre las normas existentes.

Paralelamente, debemos imaginar arreglos institucionales orientados al fortalecimiento de las capacidades públicas en temas como supervisión algorítmica y auditorías de datos.

Establecer una línea de cooperación internacional para la producción, gestión y uso de datos es posible y daría un fuerte apoyo a países que no cuentan con los recursos técnicos y humanos necesarios para ejercer su soberanía sobre los datos. Los “donantes” verían reforzadas sus posiciones por la extensión de sus modelos mediante programas de cooperación, al menos hasta que los países que los reciben tengan capacidades propias instaladas, un proceso que no será corto en el tiempo.

Como se ve, estas propuestas no buscan superar el orden de poder actual tal como se expresa en materia de datos ni acabar con la fragmentación normativa, sino administrar ambas realidades para gestionar desacoples disfuncionales, reducir costes e impulsar diálogos más inclusivos.

Eryurek at al (2021) señalan siete razones que van incrementando la importancia de contar con una gobernanza global de los datos:

·         El volumen de los datos sigue creciendo.

·         El número de personas que procesan o visualizan datos también sigue aumentando

·         Los métodos de recopilación de datos han avanzado y mejorado.

·         Se recopilan más tipos de datos, incluyendo datos cada vez más sensibles.

·         Los casos de uso de los datos se han ampliado.

·         Surgen nuevas regulaciones sobre el tratamiento de datos

·         Aumentan las preocupaciones éticas en torno al uso de datos

Si bien lo que señalan los autores es innegable, y una buena explicación de la necesidad de que las ciencias sociales aumenten su presencia, crítica y propuestas de acción en diferentes aspectos relativos a los datos, queremos agregar otra razón que nos parece aún más relevante.

Cuando se produjo el fenómeno de industrialización, aquellos que fueron pioneros o llegaron a sumarse al proceso se convirtieron en países que hoy llamamos desarrollados, mientras que los que quedaron rezagados debieron conformarse con proveerles de materias primas y ser consumidores en un mercado internacional desigual. Con la IA posiblemente estemos viviendo un fenómeno similar, y el campo específico de los datos es a esta lo que los combustibles fósiles fueron a la revolución industrial.

Quedarse “fuera del juego” de la gobernanza de datos hoy es un claro indicador del subdesarrollo del mañana. Los datos son una proyección de relaciones de poder y un recurso geopolítico clave para abrir las puertas a la innovación y al conocimiento, dos recursos claves que definirán el nivel de vida de nuestras sociedades en un futuro que ya no es lejano.


Referencias

Blinder, E. (2021). Geopolítica y Big Data: territorialidades de la tecnología. En Actis, E.; Berdondini, M. y Castro Rojas, S.R. Ciencias Sociales y Big Data. UNR Editora. 175-194

Couldry, N. y Mejias, U. A. (2018). Data Colonialism: Rethinking Big Data’s Relation to the Contemporary Subject. Television & New Media, 20(4). 336-349. https://doi.org/10.1177/1527476418796632

DLA Piper. (2024). Data Protection Laws of the World. DLA Piper Global Data Protection Resource. https://www.dlapiperdataprotection.com/

Evren Eryurek, E.; Gilad, U.; Lakshmanan, V.; Kibunguchy, A. y Ashdown, J. (2021) Data Governance: The Definitive Guide. O’Reilly Media.

G7 (2023, 20 de mayo). G7 Hiroshima Leaders’ Communiqué. https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2023/05/20/g7-hiroshima-leaders-communique/

Huld, A. (2025, 5 de noviembre). Revisions to China’s Cybersecurity Law: Strengthened Oversight and Alignment with Emerging Technologies. China Briefing. https://www.china-briefing.com/news/china-cybersecurity-law-amendment-in-effect-january-1-2026/

Hunton Privacy Blog (2025, 13 de noviembre). CAC issues amendment to the Cybersecurity Law of China. https://www.hunton.com/privacy-and-information-security-law/cac-issues-amendment-to-the-cybersecurity-law-of-china

International Association of Privacy Professionals (IAPP) (2024). Global Privacy Law and DPA Directory. https://iapp.org/resources/global-privacy-directory/

OCDE (2023). Moving forward on data free flow with trust: New evidence and analysis of business experiences (Digital Economy Papers No. 353). https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2023/04/moving-forward-on-data-free-flow-with-trust_0f681e91/1afab147-en.pdf

Oxford Business Group (2024). Data Centres in Africa.Focus Report. https://africadca.org/wp-content/uploads/2024/05/ADCA-Report-2024_with-PPT.pdf

PNUD (2025, 15 de abril). Data in the Clouds, Centers on the Ground: The Role of Data Centers in LAC’s Digital Future. https://www.undp.org/latin-america/blog/data-clouds-centers-ground-role-data-centers-lacs-digital-future

Synergy Research Group. (2025a, 31 de julio). Q2 cloud market nears $100 billion milestone – and it’s still growing by 25% year over year. https://www.srgresearch.com/articles/q2-cloud-market-nears-100-billion-milestone-and-its-still-growing-by-25-year-over-year

Synergy Research Group. (2025b, 31 de octubre). Cloud market growth rate rises again in Q3: Biggest ever sequential increase. https://www.srgresearch.com/articles/cloud-market-growth-rate-rises-again-in-q3-biggest-ever-sequential-increase

Synergy Research Group. (2025c, 19 de noviembre). Cloud market share trends: Big three together hold 63% while Oracle and the neoclouds inch higher. https://www.srgresearch.com/articles/cloud-market-share-trends-big-three-together-hold-63-while-oracle-and-the-neoclouds-inch-higher

UNCTAD (2021a). Digital economy report 2021: Cross-border data flows and development. https://unctad.org/publication/digital-economy-report-2021

UNCTAD (2021b). Data protection and privacy legislation worldwide. https://unctad.org/page/data-protection-and-privacy-legislation-worldwide

UNCTAD (2024a). Digital economy report 2024. https://unctad.org/publication/digital-economy-report-2024

UNESCO (2022). Data Governance Toolkit for United Nations Member States. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000394518

 

Leyes

China

Cybersecurity Law (CSL, China) Ley de Ciberseguridad de la República Popular China. Aprobada el 7 de noviembre de 2016. Entrada en vigor: 1 de junio de 2017. https://www.lawinfochina.com/Display.aspx?Id=22826&Lib=law&LookType=3

Data Security Law (DSL, China) Ley de Seguridad de Datos de la República Popular China. Aprobada el 10 de junio de 2021. Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2021. http://www.npc.gov.cn/englishnpc/c2759/c23934/202112/t20211209_385109.html

Data Security Law of the People’s Republic of China (PIPL, China) Ley de Protección de Información Personal de la República Popular China. Aprobada el 20 de agosto de 2021. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2021. https://digichina.stanford.edu/work/translation-data-security-law-of-the-peoples-republic-of-china

 

Estados Unidos

Health Insurance Portability and Accountability Act (1996). Pub. L. No. 104-191, 110 Stat. 1936 (codificado principalmente en 42 U.S.C. § 1320d et seq. y en secciones dispersas de 29 U.S.C., 42 U.S.C., y 26 U.S.C.). https://www.congress.gov/bill/104th-congress/house-bill/3103/text

COPPA (1998) Children’s Online Privacy Protection Act of 1998. Pub. L. No. 105-277, div. C, title XIII, 112 Stat. 2681-728 (codificado en 15 U.S.C. § 6501 et seq.). https://www.congress.gov/bill/105th-congress/senate-bill/2326/text

CLOUD Act (2018) Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act (Ley de Clarificación del Uso Legal en el Extranjero de Datos). Promulgada como División V de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2018, Pub. L. No. 115-141. U.S. Congress, 115th Congress. https://www.congress.gov/bill/115th-congress/house-bill/4943/text

 

Unión Europea

GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. Diario Oficial de la Unión Europea, L 119/1. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj

Data Governance Act (DGA) Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos). Diario Oficial de la Unión Europea, L 152. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj

Digital Markets Act (DMA) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas 2019/1937 y 2020/1828 (Ley de Mercados Digitales). Diario Oficial de la Unión Europea, L 265. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj

Digital Services Act (DSA) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales). Diario Oficial de la Unión Europea, L 277. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj

Data Act (2025) Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Ley de Datos). Diario Oficial de la Unión Europea, L 2023/2854. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj

AI Act (Ley de IA) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican determinados actos legislativos de la Unión (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea, L 2024/1689. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj