La Declaración Ministerial del Foro Político de Alto Nivel de 2024: un cuento disparatado

Por Javier Surasky-

Una entrada anterior de este blog se titulaba “La imposible Declaración Ministerial del Foro Político de Alto Nivel de 2024”, pero nunca imaginábamos que ese título podría convertirse en realidad mediante un trayecto marcado por el absurdo. Sin embargo, eso es exactamente lo que ha ocurrido.

Comencemos por recorrer el proceso que llevó a la adopción de la Declaración Ministerial (DM) por el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) de este año.

Después de varios meses de negociaciones, la DM fue adoptada por todos los Estados miembros de la ONU en el marco de la reunión del FPAN el 17 de julio (advertencia: este “todos los Estados miembros” será muy importante más adelante). Pese a los esfuerzos de los cofacilitadores (República Dominicana y Noruega) y de la propia presidenta del ECOSOC, su texto fue adoptado solo tras atravesar un proceso de votación sobre dos párrafos en particular.

El documento aprobado este año se extiende a lo largo 96 párrafos, lo que lo convierte en la segunda declaración ministerial más extensa aprobada en un FPAN (solo superada por los 142 párrafo de 2022), superando los 91 párrafos de extensión de la Agenda 2030.

Un primer texto de la DM había sido puesto por los cofacilitadores bajo proceso de silencio el 8 de julio, pero este fue roto cuando faltaban 10 minutos para la finalización del tiempo en que los Estados podían presentar disidencias. Los cofacilitadores enviaron entonces el texto a la presidencia del ECOSOC señalando que era el mejor que habían conseguido lograr, dejando a su consideración la introducción de cambios, lo que efectivamente ocurrió, pero solo con mínimas modificaciones de redacción que no modificaban el sentido del texto en absoluto.

La sesión para la adopción formal de la DM tuvo lugar el 17 de julio en una sesión plenaria del FPAN para adoptar la MD. Los representantes de Noruega y República Dominicana, como cofacilitadores del proceso para su construcción, abrieron el debate. Ambos dejaron clara su decepción por la imposibilidad de alcanzar un consenso.

Antes de proceder a poner a consideración de los Estado la adopción del documento, la presidenta del ECOSOC llamó a votar la aceptación de una enmienda al texto propuesto (E/HLPF/2024/L.3) que había sido presentada, el 15 de julio, un grupo de 10 países (Belarus, Bolivia, Cuba, Eritrea, Irán, Nicaragua, Rusia, Siria, Venezuela y Zimbabue) proponía la inclusión de un nuevo párrafo sobre medidas coercitivas unilaterales, que fue presentada en el debate por el representante de Nicaragua, quien calificó a esas medidas como “terroristas”, “ilegales” que representan una “agresión contra los pueblos” y son “contrarias a la Carta de las Naciones Unidas”.

El resultado fue una primera votación, a solicitud de los Estados Unidos y el Reino Unido, que resultó en la inclusión del párrafo propuesto en el texto de la Declaración Ministerial, con un resultado de 105 votos a favor, 46 abstenciones y 11 en contra.


Los países del Caribe votaron unánimemente a favor, los de África y de América Latina y el Caribe lo hicieron con pocas excepciones (votaron en contra solo República Dominicana, posiblemente debido a su rol como cofacilitador del proceso, y Argentina, mientras que Madagascar, Panamá, Perú y Uganda se abstuvieron) y los de Europa se dividieron entre una mayoría de abstenciones y un pequeño grupo de votos en contra que se sumó a los de Canadá, Estados Unidos, Israel y el Reino Unido, entro otros.

Inmediatamente después, la presidenta del ECOSOC informó que se había solicitado también la votación del párrafo 17 del texto propuesto de DM, donde se afirmaba que el desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad, cuya exposición fue realizada por Uganda en nombre del G77+China. La votación mostró 121 votos a favor, 39 abstenciones, y dos en contra.


Es interesante señalar que ambos párrafos habían sido parte de la DM en versiones previas y luego quitados, y ambos comparten reflejar compromisos presentes en la Agenda 2030 (párrafo 30 sobre medidas coercitivas unilaterales y párrafo 35 sobre desarrollo sostenible, paz y seguridad).

Llegó entonces el momento de pronunciarse sobre la adopción de la DM, ya incluidas las enmiendas previamente aceptadas y el texto resultó adoptado por consenso. En las declaraciones posteriores

  • Australia, Colombia, Suiza, la Unión Europea, entre otros, explicaron que no habían votado en contra en favor del consenso al considerar su relevancia, llevando al extremo su flexibilidad y presentando múltiples críticas a la MD finalmente aprobada, especialmente por su debilidad, e incluso su regresión, en materia de igualdad de género (no hay mención alguna a la salud sexual y reproductiva), protección del medio ambiente y cambio climático (tras los esfuerzos realizados en la COP 28, la DM no logró incorporar referencias a la necesidad de reducir el uso de combustibles fósiles a pesar de que el ODS 13 sobre acción por el clima estaba bajo análisis temático del FPAN en 2024).
  • Estados Unidos, Reino Unido, Israel solicitaron conste su no reconocimiento de alguno o ambos párrafos previamente sometidos a votación entre otros
  • Hungría hizo foco en su oposición al tratamiento dado a las migraciones, afirmando que fomentaba un “efecto llamada” de migrantes.

Sin embargo, aquí no terminaban los problemas para la DM. Conforme los procedimientos de la ONU, dado que el FPAN opera bajo el paraguas del ECOSOC (salvo cuando se reúne a nivel de cumbre en las llamadas “Cumbres de los ODS”, que son convocadas por la Asamblea General), sus documentos deben ser aprobados también por el ECOSOC.

El 18 de julio tuvo lugar la reunión del Segmento de Alto Nivel del ECOSOC donde la DM del FPAN debía ser nuevamente adoptada. Lo que ocurrió allí fue sorprendente: la presidencia puso a consideración la adopción de la MD sin los dos párrafos adoptados por votación antes de su adopción por el FPAN.

Los países comenzaron a tomar la palabra uno detrás del otro para expresar su confusión, lo que obligó a la Secretaría del ECOSOC a explicar que la MD adoptada por el FPAN y la MD que adopta el ECOSOC son, formalmente hablando, dos documentos diferentes, aunque tengan el mismo contenido. Dado que en el FPAN de 2024 por primera vez incluyó cambios debido a enmiendas exitosas (en el pasado hubo propuestas de enmiendas a las propuestas de textos de DM durante su adopción por el FPAN, todas las que fueron rechazadas) y el texto del documento de la MD propuesto era previo a esas adiciones, la propuesta con que debía trabajar el ECOSOC no las incluía.

Para ser claro, el proceso tal como funciona permitiría que haya dos versiones diferentes de la DM, con el mismo título y diferente nomenclatura, y con diferentes contenidos. ¡Un disparate técnico operativo que los países no conocían, aunque así se operó desde 2016!

No es un tema menor, ya que el ECOSC es un órgano restringido, y por tanto no todos los países que votaron en el FPAN lo integran. Tras una extensa discusión, por momentos exasperante, la presidencia del ECOSOC realizó consultas con la secretaría de la que también participó la Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas.

Finalmente, los Estados representados en el ECOSOC decidieron pedir opinión legal por escrito sobre este esquema donde los cambios introducidos en el texto de la DM durante el FPAN no se reflejan automáticamente sobre el texto que se somete a adopción por el ECOSOC (por consenso) y dejar en suspenso la adopción de la DM por el ECOSOC, lo que requería necesariamente de una votación que acabó con 12 votos a favor, 33 abstenciones y ningún voto en contra.

Y así se cierra, por ahora, un capítulo bastante absurdo que me recuerda una frase de Groucho Marx “Cite mis palabras diciendo que he sido mal citado”.

[El 24 de julio, tras volver a votar para adoptar las mismas modificaciones adoptadas por el FPAN, la DM fue finalmente adopatada por el ECOSOC en su 39ª reunión plenaria meeting ]